- Se deben conceptuar, como sitios a propósito para la nueva población, todos los que se hallen yermos en la Sierra Morena, señaladamente en términos de Espiel, Hornachuelos, Fuenteovejuna, Alanis, el Santuario de la Cabeza, la Peñuela, la Aldehuela, la Dehesa de Martinmalo con todos los términos inmediatos, y generalmente donde quiera que en el ámbito de la sierra y sus faldas, juzgare el Superintendente por conveniente situar los nuevos pueblos.
- Se deberá distribuir a cada familia dos vacas, cinco ovejas, cinco cabras, cinco gallinas, un gallo y una puerca de parir.
- Tendrán obligación los nuevos vecinos, a mantener su casa poblada, y permanecer en los lugares, sin salir ellos, ni sus hijos o domésticos extranjeros a otros domicilios, como no sea con licencia de Su Majestad.
Fragmento del Fuero de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena.