El Estado le comunicó que primero debería jubilarse a los sesenta y cinco años, más tarde a los sesenta y siete, y finalmente, después de muchos cambios de gobierno y rectificaciones sobre el asunto, a los noventa años de edad. Cuando el hombre murió a los ochenta y cinco, recibió una carta certificada en el cementerio que le comunicaba, que debido a su muerte prematura, se le denegaba el derecho a recibir cualquier tipo de pensión de jubilación.
David VALLE, Jubilación.