H. G. Wells: “History is a race between education and catastrophe”.

viernes, 16 de septiembre de 2011

Una monarquía parlamentaria en que las cortes formulaban las leyes

La llamada Constitución de Cádiz era un texto muy extenso, que constaba de 384 artículos, agrupados en diez títulos. En ella se establecía una monarquía parlamentaria en que las cortes formulaban las leyes y el rey las sancionaba, promulgaba y hacía ejecutar.



Las cortes constaban de una sola cámara elegida por sufragio universal indirecto, a través de un complejo sistema de juntas parroquiales que designaban representantes para otras de partido, las cuales escogían, a su vez, a los electores que, reunidos en la capital de provincia, nombraban finalmente a los diputados, a razón de uno por cada setenta mil habitantes. Las funciones judiciales quedaban en manos de los tribunales, sin interferencia del rey ni de las cortes; el gobierno interior de los pueblos se confiaba a ayuntamientos elegidos. Los impuestos se repartían entre todos los españoles "con proporción a sus facultades, sin excepción ni privilegio alguno", con lo que se pretendía poner fin al régimen de exenciones fiscales de la nobleza y el clero.

En cada pueblo habría escuelas de primeras letras "en que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles" y se concedía "libertad de escribir, imprimir y publicar" las ideas políticas sin censura previa.

Josep FONTANA, Historia de España. Volumen 6. La época del liberalismo, Crítica/Marcial Pons, Barcelona, 2007.