H. G. Wells: “History is a race between education and catastrophe”.
miércoles, 15 de febrero de 2012
Acta de las Cortes de Cádiz: 15 de febrero de 1812
Se remite a la comisión de Hacienda un oficio del ministerio del ramo con la lista de las gracias concedidas por la Regencia entre los meses de noviembre y diciembre de 1811.
Se agrega a las actas el voto particular de Antonio Larrazábal, suscrito por Blas de Ostolaza, contrario a lo acordado en la sesión del día anterior sobre el dictamen de la comisión de Ultramar acerca del sínodo de los curas de indios en el Perú.
Antonio Larrazábal presenta la proposición siguiente: Que la providencia dada el día de ayer por las Cortes, á consulta de la Regencia, para que en Lima se forme una Junta, en que previa audiencia del M. Rdo. Arzobispo, Rvdos. Obispos y respectivos curas, se declare los curatos que no tienen la congrua correspondiente, qué cantidades son necesarias para completarla, y de qué fondos se han de sacar, se haga extensiva á Guatemala, mediante á que en aquel arzobispado y sus tres sufragáneos, parte de la congrua de muchos curas consiste en el sínodo y doctrina.
Tras lo cual interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para decir que la decisión adoptada en la sesión de ayer … se hiciese extensiva á los curas de los demás pueblos de América, que á juicio de la Regencia se hallen en el mismo caso. Las Cortes así lo acuerdan.
Pasa a la comisión de Ultramar la proposición siguiente de José Ramos Arispe: Debiendo pasarse años en evacuar lo que V.M. resolvió ayer en cuanto á la dotación de curatos del Perú, y siendo esta de naturaleza alimenticia, que no sufre dilación, que la comisión diga de dónde se proveerá provisionalmente.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia para devolver a la Regencia la representación que la Junta Superior de la Mancha hizo contra el brigadier Vicente Osorio, en la pasada sesión del 7 de diciembre de 1811, con lo que pasa el expediente a la Regencia para que adopte resolución al respecto.
Las Cortes aprueban otro dictamen de la misma comisión relativo a la solicitud de Manuel Ruiz del Portal, oficial mayor de la Administración de Consolidación en Málaga, para que se le conserve su destino, una vez evacuada la ciudad, dado que se ha fugado de país ocupado. La comisión opina que no está comprendido en el decreto del 4 de julio de 1811, por lo que le corresponde la conservación del referido destino. En cuanto a recompensarle por sus méritos y servicios, la comisión considera que está comprendido en la regla general y que el expediente debe remitirse a la Regencia.
Se procede a la discusión del dictamen de la comisión de Hacienda relativo al asunto de confiscos:
Joaquín Lorenzo Villanueva interviene con la lectura de un largo escrito en el que hace proposición formal, á que los fondos ó caudales de cualquiera especie que los individuos de otras naciones impongan en las casas de comercio de España, suyos ó de otros, estén exentos de embargos ó secuestros, aun con motivo de guerra, ni por título de represalias, ni por otro alguno.
Agustín Argüelles interviene para apoyar a Villanueva aunque advierte de que las circunstancias difíciles en que se halla la Nación serían un obstáculo para que pudieran desde luego ponerse en planta. Por ello, opta por apoyar el dictamen de la comisión sin perjuicio de que en ocasión más oportuna se discutiera el punto en general.
Joaquín Díaz Caneja afirma. …Yo no sabré decir si me admira más en este dictamen la oscuridad y ninguna precisión en sus ideas y conceptos, ó las monstruosas contradicciones en que le veo envuelto. Así llama la atención sobre cuatro medidas propuestas por dicha comisión: primera: Que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos numerarios que vengan á Cádiz del interior de las provincias de España; segunda: Que tampoco se les imponga el 6 por 100; tercera: Que por lo respectivo al confisco se lleve á efecto el reglamento, proviniéndose á la Junta en el artículo 5º en lugar de las palabras “fundados motivos” la de “denuncia”; y cuarta: Que los productos de las fincas pertenecientes á sujetos que viven en país ocupado, no se secuestren como hasta aquí, y sí se exija de ellos la contribución que pagarían sus dueños si estuviesen presentes.
Concluye su argumentación dando su opinión favorable a que: …ó se remita este expediente al Gobierno para que en su vista informe á las Cortes lo que le parezca conveniente, ó se pidan á lo menos los trabajos que tenga hechos la Regencia para que, reuniendo así todos los antecedentes y luces necesarias, podamos de una vez tomar una resolución acertada en esta importante y complicada materia.
Interviene Pedro Antonio Aguirre para defender que: …cuantos más capitales tengan los súbditos de un gobierno, sean de quien fueren, tantos más medios tendrá el Erario público para subvenir á los gastos de la guerra y demás expensas públicas, á proporción de las medidas que se tomen para impedir que vengan capitales….
Francisco Gutiérrez de la Huerta apoya el dictamen de la comisión, al igual que el conde de Toreno.
Se procede a la votación y quedan aprobadas las dos primeras partes: Primera: …que por las razones ya sentadas por la comisión, se hace inadmisible el término del interés legal que nuevamente insinúa el fiscal en su respuesta. Segunda: … Que el Congreso acceda á la medida indicada por el encargado del Ministerio de Hacienda, de que se declaren libres de confisco y secuestro todos los fondos que vengan á Cádiz ó á cualquier otro punto libre de la Península del interior de las provincias de España.
El resto del dictamen se devuelve a la comisión para que con arreglo á los puntos aprobados, y en vista de las reflexiones expuestas en la discusión, proponga con toda claridad los términos en los cuales haya de concebirse la resolución acerca de este asunto.
Este día no hubo sesión secreta.
Congreso de los Diputados