H. G. Wells: “History is a race between education and catastrophe”.
martes, 28 de febrero de 2012
Principios de la Constitución de Cádiz
La Constitución de 1812 recoge muchos de los principios fundamentales que siguen vigentes en nuestros días. Algunos de ellos los tenemos tan asimilados que parece increíble que en otro tiempo las cosas no fueran iguales. Pero lo cierto es que, en el momento de su proclamación, significaron una auténtica ruptura con lo que existía con anterioridad. Es muy importante mostrar a los ciudadanos que principios que para ellos son tan habituales como la libertad individual, la libertad de prensa, o la inviolabilidad del propio domicilio son derechos que disfrutamos ahora, pero que se planteaban como absolutamente modernos e innovadores en La Pepa. Mostramos aquí un extracto de los principios fundamentales de la Constitución de 1812 explicados en un lenguaje sencillo y también enlazamos con el texto integro.
Soberanía NacionalLa Constitución de 1812 defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo tambien establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. (art. 1, 2... )
Separación de PoderesLa Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17) ....
Derecho de representaciónLa nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá " (art.27). "La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios." (Art. 28)
Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta“Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)
Derecho a integridad física
“No se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos.(art. 303).
Libertad Personal"No se puede privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle pena alguna, salvo por motivos de la seguridad del Estado". (Art. 172)
Inviolabilidad del domicilio
“No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado” (Art.306)
Garantías Procesal y Penal
"Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)
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