La apertura de las Cortes en 1810 fue un hecho decisivo en nuestra historia institucional; tras largo forcejeo con la Regencia, que pensaba en una variante de las Cortes tradicionales, éstas fueron elegidas por sufragio universal masculino, prescindiendo de la representación estamental (brazo noble, eclesiástico y ciudadano); admitieron doce representantes americanos y, lo que era más grave y novedoso, se declararon representantes de la soberanía nacional dentro de la teoría de la división de poderes. El rey seguiría siendo pieza importante, pero no única, del gobierno de la nación. Este principio, más la serie de disposiciones acerca de la organización territorial, libertad de prensa, abolición de la Inquisición, de los señoríos y otros rasgos fundamentales del Antiguo Régimen, se consignaron en la Constitución de 1812 y en las leyes complementarias.
Antonio DOMÍNGUEZ ORTIZ, España. Tres milenios de Historia, Marcial Pons, Madrid, 2000.