Art. 1.º En atención a la tranquilidad con que posee y gobierna Su Majestad Imperial el señor don Carlos V estos sus reinos, todos los que las presentes vieren y entendieren, se entusiasmarán espontáneamente y se llenarán de sincera y voluntaria alegría, pena de la vida, en cuanto llegue a su noticia este decreto: debiendo durar el entusiasmo tres días consecutivos sin intermisión, desde las seis de la mañana en punto, en que empezará, hasta las diez de la noche por lo menos, en que podrá quedarse cada cual sereno.
Art. 2.º No pudiendo concebir la Junta Suprema de Castel-o-Branco el abuso de las luces introducido en estos reinos de algún tiempo a esta parte, suprime y da por nulas todas iluminaciones encendidas y por encender, en atención a que sólo sirven para deslumbrar las más veces a sus amados vasallos, y manda que no se solemnice ninguna victoria, aunque la llegara a lograr algún día casualmente, con esa especie de regocijo, en que nadie se divierte sino los cosecheros de aceite.
Art. 3.º Quedan prohibidas como perjudiciales todas las mejorías hechas, debiendo considerarse nula cualquiera que se hiciese sin querer, pues queriendo no se hará.
Art. 4.º Convencida la Junta de que nada se saca de las escuelas sino ruido, y que se calienten la cabeza los hijos de los amados vasallos del señor don Carlos V, quedan cerradas las que hubiese abiertas: debiendo olvidar cada vecino en el término improrrogable de tres días, contados desde la fecha, lo poco o mucho que supiese, so pena de tenerlo que olvidar donde menos le convenga.
Art. 5.º Siendo de algún modo necesario hacerse con vasallos para ser obedecido de alguien, la Junta Suprema perdona o indulta a todos los españoles que hubiesen obedecido a la Reina Gobernadora, si bien reservándose, para cuando los tenga debajo, el derecho de castigarlos entonces una a una o in sólidum, como mejor le plazca.
Art. 6.º No siendo regular que el Supremo Gobierno se exponga al menor percance, tanto más cuanto que hay en España, según parece, españoles que se hacen matar por su señor Carlos V, sin meterse a averiguar si Su Majestad y sus adláteres pasan como ellos trabajos, y dan su cara al enemigo, o si esperan descansadamente jugando a las bochas o al gobierno, a que se lo den todo hecho a costa de su sangre para agradecérselo después como es costumbre de caballeros pretendientes, es decir, a coces; la Junta Suprema y el Gobierno de Su Majestad Imperial permanecerán en Castel-o-Branco; tanto más cuanto que hay en Portugal muy buenos vinos y otras bagatelas precisas para la sustentación de sus desinteresados individuos; y sólo entrará en España, si entra, a recibir enhorabuenas y dar fajas y bastones a los principales facciosos y cabecillas que para lograrlos pelean desinteresadamente por el señor Carlos V, y bastonazos a los demás.
Mariano José de LARRA, La Junta de Castel-o-Branco.