H. G. Wells: “History is a race between education and catastrophe”.

viernes, 25 de noviembre de 2011

2º CC.SS. - TEMA 4 - El Código de Justiniano



El año 528 Justiniano decidió la reforma de la vieja legislación. Nombró una comisión de expertos y colocó al frente de ella al cuestor Triboniano, un jurista eminente, famoso por su venalidad. La comisión se puso enseguida manos a la obra y al cabo de un año publicó el Codex constitutionum, una colección de cuatro mil quinientas leyes. En 533 salieron las Pandectas o Digesto, que recogían las opiniones de los más grandes juristas romanos, y las Institutas, especie de «manual» de derecho para estudiantes.



El código justiniano, o Corpus iuris civilis, como se le llamó, se abre con una invocación a la Santísima Trinidad y la afirmación del primado ecuménico, es decir, universal, de la Iglesia, que solo recibe órdenes del emperador. El código prohibe a los eclesiásticos hacer especulaciones financieras y tomar parte en juegos públicos o espectáculos teatrales. Condena a muerte y a la confiscación de bienes a los herejes. Anima la manumisión de los esclavos, pero consiente a los padres necesitados que vendan sus propios hijos y obliga a los que han cultivado una parcela de tierra durante treinta años a permanecer atados a la propiedad hasta el fin de sus días.



Bajo la influencia de Teodora, Justiniano mejoró las condiciones de la mujer. El adulterio dejó de ser un delito capital, como en los tiempos de Constantino. El marido traicionado podía matar al amante de la mujer, pero solamente si, tras haberla advertido tres veces, la sorprendía en su casa o en un lugar público con el rival. El que mantenía relaciones con una viuda o una doncella pagaba una multa. Se toleraban las casas públicas.

El código favorecía los legados y donaciones a la Iglesia, cuyas propiedades eran inalienables. Esto consintió al clero acumular un patrimonio que a través de los siglos fue haciéndose cada vez más importante. Numerosos capítulos del código estaban dedicados a la administración de justicia. Solo un alto magistrado estaba autorizado a dar una orden de captura. Entre el arresto y el proceso, que se celebraba en presencia de un juez designado por el emperador, no podía transcurrir demasiado tiempo. Al imputado se le permitía escoger un abogado, pero este solo podía defenderlo si estaba convencido de su inocencia. Aunque las penas eran severas, el juez tenía la facultad de reconocer atenuantes para las mujeres, los menores y quienes violaran la ley en estado de embriaguez. A los agentes del fisco que se dejaban sobornar se les amputaban las manos. Esta mutilación constituía una práctica habitual, lo mismo que la de la nariz y el cuello. También se consentía en cegar al culpable, suplicio al que eran sometidos especialmente los usurpadores. De todas maneras, las penas capitales más usadas eran la decapitación para los libres y la crucifixión para los esclavos. A los desertores se les reservaba un trato especial, y a los brujos se les condenaba a la hoguera.

Indro MONTANELLI, Roberto GERVASO, Historia de la Edad Media, Debolsillo, Barcelona, 2002.